El atleta no estuvo disponible en tres controles antidopaje sorpresa en el transcurso de un año, una violación de las regulaciones antidopaje
La sanción impuesta a Katir abarca desde el 7 de febrero de 2024 hasta el 6 de febrero de 2026, lo que significa que se perderá importantes eventos deportivos, incluyendo los Juegos Olímpicos de París 2024 y los Mundiales de Tokio 2025.
También se perderá competiciones en pista cubierta, como el de Glasgow de este año y el de Nanjing de 2025, junto con los Europeos de Roma de este año y el de Apeldoorn (Países Bajos) el próximo invierno bajo techo. Sin embargo, existe la posibilidad de que pueda competir nuevamente representando a España en el Mundial indoor de Torun 2026.
El presidente de la Real Federación Española de Atletismo, Raúl Chapado, había advertido previamente que un atleta con un proceso disciplinario abierto no sería elegible para competir en ningún evento, incluso con un permiso cautelar o hasta que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) dictaminara a su favor.
Katir ha aceptado la sanción de dos años y ha expresado su arrepentimiento, negando haber utilizado sustancias dopantes y atribuyendo su falta de disponibilidad por ser “una persona muy despistada”.
La normativa antidopaje establece que los deportistas de cierto nivel deben estar disponibles para controles sorpresa, y la ausencia en tres de ellos en un período de 12 meses se considera una infracción grave.