El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAD) lo considera una prueba más, pero no suficiente para culpar a un deportista
El TAD ha colaborado a favor de los atletas en su apelación contra la sanción de cuatro años impuesta por la Agencia Española Antidopaje (CELAD). El tribunal consideró que las anomalías en el pasaporte biológico no eran suficientes para demostrar que infringieron las reglas del juego.
Además, este documento no tiene presunción de veracidad, por lo que la CELAD debe realizar más pruebas para determinar la culpabilidad de los deportistas.
El principio de legalidad requiere que las administraciones públicas, incluida la CELAD, ajusten su comportamiento a la legislación vigente. En este caso, al no haberse establecido reglamentariamente la ley, no se han definido los límites de actuación de la CELAD, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica.
El pasaporte biológico es una prueba adicional y no cuenta con presunción de veracidad. Por lo tanto, la CELAD debe realizar pruebas adicionales para confirmar la culpabilidad de los deportistas. La CELAD proporciona informes y artículos sobre la interpretación de códigos y estándares internacionales, pero no realiza investigaciones sobre muestras específicas de los deportistas.